A- de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Valdes De Giraldo·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 de Familia de Fusagasugá (Cundinamarca) y el Juzgado 2 Civil Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho rechazó la acción de tutela tras considerar que no era la autoridad que debía adelantar su trámite.
La anterior decisión la adoptó con base en la aplicación de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 de Familia de Fusagasugá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga rechazar acciones de tutela y de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia.
Al otro funcionario involucrado se le advirtió que, debe remitir las controversias de competencia en materia de tutela conforme lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 28 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 002 de Familia de Fusagasugá, Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Valdés Giraldo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5241 al Juzgado 002 de Familia de Fusagasugá, Cundinamarca, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora María Valdés Giraldo en contra de la Nueva EPS y la IPS Bienestar - Sede Fusagasugá.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 de Familia de Fusagasugá, Cundinamarca, que se abstenga rechazar acciones de tutela y de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca, que, en lo sucesivo, remita a la autoridad competente las controversias de competencia en materia de tutela conforme lo dispuesto en la Ley 270 de 1996.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.